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Desde abril
Se amplían beneficios y actualizan montos mínimos en diferentes impuestos.

A través del Decreto 396/18 se establecieron una serie de ampliaciones de beneficios para jubilados, ex combatientes de Malvinas, locadores y arrendatarios y se actualizaron montos mínimos y categorías en impuestos declarativos.

La Administradora Tributaria informó este jueves la vigencia del Decreto 396/18 que establece a partir del próximo 1 de abril una serie de modificaciones que comprenden beneficios fiscales para jubilados, ex combatientes de Malvinas, arrendatarios y locadores de viviendas, como así también dispone la actualización de montos mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos y el  impuesto a las Profesiones Liberales, y nuevos parámetros del Régimen Simplificado de acuerdo con las recientes disposiciones emitidas por AFIP.

En lo referido  a beneficios para jubilados y ex-combatientes de malvinas,  la norma dispone la ampliación del requisito de haberes totales por grupo conviviente para acceder a la exención total del impuesto inmobiliario. En ambos casos el nuevo monto fuè elevado a 20 mil pesos y contribuyentes alcanzados  podrán acercarse a gestionar el beneficio a partir del próximo 3 de abril.
  
En materia de beneficios para locadores y arrendatarios, la norma con vigencia a partir del 1 de abril  estableció la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, a aquellas personas físicas que alquilen inmuebles con destino a vivienda, con ingresos mensuales de alquileres inferiores a 15 mil pesos. Y, para el caso de inmuebles rurales,  quedarán exentos del impuesto los ingresos provenientes de la locación (arrendamiento) para aquellos inmuebles cuya valuación fiscal en el año anterior no supere el importe de 450 mil pesos, según lo dispuesto en la norma.

En materia de impuestos declarativos, la nueva norma dispuso una actualización de los montos mínimos a tributar en el impuesto sobre los ingresos brutos y el impuesto al ejercicio de profesiones liberales. Así, por ejemplo una persona física  sin tratamiento impositivo especial, pasará a tributar 500 pesos mensuales en concepto de anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, y 250 pesos mensuales en el impuesto al ejercicio de profesiones liberales.

También,  se actualizaron las categorías del Régimen Simplificado, habiéndose adecuado los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados, de manera de igualar los mismos con las categorías del Monotributo establecidos por la AFIP, y se actualizaron los valores del impuesto mensual a ingresar.

La vigencia de los nuevos parámetros del Régimen Simplificado para ambos impuestos es a partir del mes de mayo, correspondiendo a la recategorización del segundo cuatrimestre del año, mientras que el impuesto mensual a ingresar regirá a partir del mes de junio.