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Impuesto Inmobiliario
Exención para jubilados: se amplían requisitos para acceder al beneficio

En el marco de las políticas destinadas a llevar alivio a los jubilados entrerrianos de menores ingresos, el Gobernador Bordet rubricó el decreto 4652/19 MEHF por el cuál se amplía - a partir de 2019- los requisitos de ingresos mínimos por grupo conviviente - de 20.000 a 25.000 - para el otorgamiento de la exención del impuesto inmobiliario para Jubilados y Pensionados.

 

Desde el área de Impuestos de la Administradora Tributaria, señalaron que con esta modificación se espera incorporar más benficiarion en tanto los requistos de única propiedad y residencia no sufren modificaciones. 

 

Por otra parte, recordaron  que la validez del beneficio es por dos años, y quienes deseen acceder al beneficio deberán estar al día con los vencimientos del impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago (presencial o de forma online) previo a la gestión. Y, la tramitación del beneficio continúa siendo presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

 

  • .DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

  • .Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

  • .Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

  • .Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

  • .Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

 

También, señalaron  que en la web del organismo (www.ater.gob.ar) se encuentran disponibles los requisitos y formularios para aquellos casos de contribuyentes que requieran un tratamiento especial:  como el caso de jubilados usufructuarios de viviendas, casos de viudez; requisitos para la gestión mediante apoderados, entre otros..

 

Finalmente, invitaron a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 o por correo electrónico a consultas@ater.gob.ar