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A partir del 31 de Octubre
ATER pone en marcha un nuevo procedimiento para otorgar exenciones a jubilados y pensionados

Se trata de la exención del 50% en el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados. Establece modificaciones que fortalecen el control y la transparencia en aplicación del beneficio. El proceso se extenderá por 5 meses.
La Administradora Tributaria (ATER) anticipó que a partir de la puesta en vigencia de un nuevo procedimiento para el otorgamiento de la exención del 50 por ciento sobre el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados (CF Art. 150° inc.Q) y en virtud de la mejora en los requisitos los cambios en los ingresos mínimos para acceder, vigentes desde el mes de agosto, este 31 de octubre se dará inicio a un proceso de actualización del padrón de beneficiarios.

La Directora de Impuestos de ATER, Analía Helber, indicó que "el mismo tiene un doble objetivo: Por un lado, actualizar el padrón en base a nuevos requisitos y el cruzamiento de datos de todas las partidas hoy alcanzadas, con un espíritu de transparentar el proceso y corregir cualquier desvío.Y, por otro, permitir el acceso a quienes hoy se encuadran en las condiciones de lo que dispone el Código Fiscal, en términos de ingresos mínimos" señaló.

El proceso, que se iniciará el 31 de octubre y prevé una duración de 5 meses, será  condición necesaria para los contribuyentes que hoy gozan del beneficio y deseen mantenerlo.  

Respecto de la tramitación, la responsable de impuestos de la ATER señaló que: "atento el grupo de beneficiarios al que esta dirigida esta exención de impuesto, se pensó un procedimiento que va a permitir una tramitación y resolución rápida. Esto es, que el contribuyente concurra conociendo toda la información que se necesita y en pocos minutos termine el trámite, sin colas ni esperas ya que se trata de turnos que se podrán obtener vía web a través de la página de ATER (www.ater.gob.ar/citaprevia) a partir del 24 de octubre" dijo.

No obstante, aclaró que "quienes no puedan tomar los turnos por la web y deseen concurrir a cualquiera de las oficinas de la provincia,  Rosario y Buenos Aires, podrán hacerlo". 
 
Finalmente y en relación a los contribuyentes situados en municipios donde no se dispone de oficinas propias, la directora señaló que "se coordinarán acciones móviles desde la ATER y con organizaciones intermedias para facilitar la información  y la tramitación".

Desde la Administradora (ATER), indicaron se encuentra disponible, una línea de Atención al Contribuyente por dudas o consultas: (0343) 4208969/79 de Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00. O vía mail:  consultas@ater.gob.ar