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Hasta el 31 de marzo
Productores agropecuarios podrán gestionar la exención en el impuesto a los ingresos brutos.

Válido para los contribuyentes del sector agropecuario y primario en general cuya facturación no supere los 8 millones de pesos anuales. La tramitación es por internet.

La Administradora Tributaria (ATER), recordó este martes que se encuentra vigente el procedimiento para la solicitud o renovación de la exención en el impuesto a los ingresos brutos para los contribuyentes productores agropecuarios, y sector primario en general. A través de la Resolución 445/16 y según lo establecido por la normativa vigente en materia de exenciones (Inc. k) del Art. 194 del Código Fiscal) cuya facturación no supere los 8 millones de pesos anuales que establece la Ley Impositiva.

El Director de Interior, Fabián Galeano, dio precisiones en ese sentido e indicó que "las solicitudes o renovaciones se deberán realizar desde la web, accediendo con Clave Fiscal de AFIP en las opciones de servicio Res.445/2016".  Y agregó: "el plazo para solicitar el beneficio ha sido establecido hasta el 31 de marzo próximo, y su renovación será anual". 


En lo referido a requisitos previos para cursar la solicitud se encuentran: Inscripción en alguna de las actividades definidas; presentación de declaración jurada informativa anual (II.BB directo) o Convenio Multilateral o; las 12 ultimas declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales del año anterior.

Por otra parte, el texto aclara que en caso de no solicitar la exención o no quedar incluídos en los parámetros legales establecidos, los contribuyentes en cuestión se consideran  alcanzados por dicho impuesto de acuerdo a lo establecido por la Ley, siendo pasibles de quedar comprendidos por los sistemas de retención y percepción vigentes.

Importancia de cumplir con las declaraciones juradas.

Finalmente, y por aplicación de lo dispuesto en la norma, todos los contribuyentes que realicen las actividades indicadas deben cumplir con la  presentación de la Declaración Jurada mensual, independientemente de su carácter de exento o no. Es importante en tanto es un requisito previo a tramitar la exención legal, si corresponde.