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REGIMEN SIMPLIFICADO
La Ley 10782 estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de carácter obligatorio, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia de Entre Ríos.
Dicha obligatoriedad no será aplicable a los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que posean una inscripción activa en el Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales y/o tengan alguna actividad exenta.
Se consideran pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el Artículo 2º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 – Monotributo Nacional.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos, en la misma categoría e que e encuentren inscriptos en el monotributo nacional.
Deberán tributar en el período fiscal el importe fijo mensual que establezca la Ley Impositiva en función de la categoría que revista en el período mensual que corresponde cancelar.
La renuncia o exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo Nacional generarán, en los plazos establecidos en dichas normas, las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debiendo a tales efectos la Administradora proceder a dar el alta del sujeto en el Régimen General de IIBB .
Cuando la Administradora constate la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20º del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977, sus modificaciones y normas complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado y en forma automática de su alta en el Régimen General. Los contribuyentes que resulten excluidos no pueden reingresar al mismo hasta después de transcurridos Tres (3) años calendarios posteriores al de la exclusión.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollen una o más actividades económicas que se encuentren exentas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° del presente Código, podrán solicitar a la Administradora su exclusión del presente Régimen debiendo, en tal caso, tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el Régimen General. La solicitud producirá efectos a partir del mes inmediato siguiente al que se realice el pedido.