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GUÍA DE TRÁMITES



Bajas por cambio de radicación - Vehículos en general. Id n°: 1132
Es el trámite para solicitar la baja impositiva de un vehículo por cambio de radicación.
¿Quién puede realizar el trámite?

Titular, responsables o apoderados.

¿A quién está destinado?

Al titular del vehículo.

¿Dónde se puede realizar en forma presencial?
 Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
¿Cuáles son los pasos?

Ingresar a www.dnrpa.gov.ar, Sección "Guía de Tramites".

¿Qué requisitos tiene?
 Tener cancelado el Impuesto a los Automotores, hasta el pago total del año en el que se produce el cambio de radicación, excepto cuando la jurisdicción destino no reconozca el pago anual de esta Provincia. (Ej. Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Provincia de Buenos Aires). En este último caso se exigirá el pago de periodo vencido a la fecha del cambio de radicación. Excepto maquinarias agrícolas que están exentas del pago del Impuesto Automotor.
Documentación y Formularios
 Copia del título de la Propiedad del Automotor.
 Presentar Formulario 13 J.
Observaciones

El Formulario 13 J  se adquiere en las bocas de expendio autorizadas por la DNRPA y C.

El contribuyente debe realizar este trámite dentro de los veinte (20) días corridos de ocurrido el hecho, según el art. 26º inc. 8) del Código Fiscal (t.o. 2018), de lo contrario será pasible de Multa a los Deberes Formales establecida según Res. N° 102/17 ATER (vigente hasta el 29/2/2024) y Res. N° 495/2024 ATER (vigente a partir del 1/3/2024).



Información actualizada al: 05/03/2024 08:26:10 a.m.





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